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Legislación › Ley 3/2001, de 4 de abril, de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias.

Disposición transitoria segunda. Adecuación a las prescripciones de la Ley.

Disposición transitoria segunda. Adecuación a las prescripciones de la Ley.

Las entidades, establecimientos, empresas y servicios dispondrán de un plazo de seis meses, contados desde la entrada en vigor de esta Ley, para adecuarse a sus prescripciones, a partir del cual serán plenamente aplicables.

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