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Legislación › Real Decreto 6/2001, de 12 de enero, sobre fomento de la forestación de tierras agrícolas.

Artículo 14. Seguimiento y evaluación.

Artículo 14. Seguimiento y evaluación.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.1.d) del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio. BOE-A-2002-14722.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de julio de 2002 En vigor BOE-A-2002-14722 Leer Qué cambió
14 de enero de 2001 Texto original Leer

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