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Legislación › Real Decreto 6/2001, de 12 de enero, sobre fomento de la forestación de tierras agrícolas.

Artículo 14. Seguimiento y evaluación.

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Artículo 14. Seguimiento y evaluación.
El seguimiento y evaluación de los objetivos de la forestación de tierras agrícolas se realizará a través de un Comité de Seguimiento. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de julio de 2002 En vigor BOE-A-2002-14722 Leer Qué cambió
14 de enero de 2001 Texto original Leer

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