Legislación › Real Decreto 6/2001, de 12 de enero, sobre fomento de la forestación de tierras agrícolas.
Artículo 14. Seguimiento y evaluación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de enero de 2001 y la del 24 de julio de 2002.
Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 14. Seguimiento y evaluación.
El seguimiento y evaluación de los objetivos de la forestación de tierras agrícolas se realizará a través de un Comité de Seguimiento. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de julio de 2002 En vigor | BOE-A-2002-14722 | Leer | Qué cambió |
| 14 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


