Legislación › Real Decreto 6/2001, de 12 de enero, sobre fomento de la forestación de tierras agrícolas.
Artículo 15. Comité de Seguimiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de enero de 2001 y la del 24 de julio de 2002.
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Artículo 15. Comité de Seguimiento.
1. La composición del Comité de Seguimiento es la siguiente: (Derogado)
a) Presidente: Director general de Desarrollo Rural, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que puede delegar en el Subdirector general de Medidas de Acompañamiento.
b) Vocales: Dos representantes de la Subdirección General de Medidas de Acompañamiento, de la Dirección General de Desarrollo Rural, un representante del Ministerio de Medio Ambiente y un representante por cada Comunidad Autónoma que desee formar parte del Comité.
c) Secretario: Un representante de la Subdirección General de Medidas de Acompañamiento, de la Dirección General de Desarrollo Rural.
Podrán, asimismo, asistir con voz pero sin voto, un representante del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), un representante de la Red de Autoridades Ambientales y un representante de la Comisión Europea.
2. Son funciones del Comité de Seguimiento las siguientes:
a) La revisión periódica de los avances realizados para conseguir los objetivos.
b) El análisis de los resultados para cada objetivo.
c) La realización de estudios de evaluación.
3. El Comité elaborará un Reglamento interno de funcionamiento.
4. En lo no previsto en los apartados anteriores, el Comité de Seguimiento se regirá por lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de julio de 2002 En vigor | BOE-A-2002-14722 | Leer | Qué cambió |
| 14 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


