Legislación › Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 29. Cláusulas obligatorias en las concesiones.
Artículo 29. Cláusulas obligatorias en las concesiones.
Las concesiones de dominio público deben prever, como mínimo:
a) El objeto sobre el que recae y la finalidad pretendida.
b) La identificación plena del bien objeto de concesión.
c) Las obras o instalaciones que deben hacerse.
d) Los derechos y deberes del concesionario y de la Administración.
e) Las tarifas, en su caso, y el canon junto con las reglas de actualización.
f) La obligación del concesionario de conservar adecuadamente el bien.
g) La fianza, si procede.
h) La reversión o no de las obras e instalaciones, en su caso, al final de la concesión.
i) La duración.
j) La posibilidad de rescate de la concesión por motivos de interés público, habiéndose llevado a cabo previamente la indemnización procedente por daños.
k) El régimen de incumplimiento y de sanciones.


