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Legislación › Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 38. Formas de adquirir bienes y derechos.

Artículo 38. Formas de adquirir bienes y derechos.

La Comunidad Autónoma puede adquirir bienes y derechos:

a) Por atribución de la Ley.

b) A título oneroso, con ejercicio o no de la facultad de expropiación.

c) Por herencia, legado o donación.

d) Por prescripción.

e) Mediante los correspondientes traspasos de cualquier Administración Pública.

f) Por ocupación.

g) Por la adjudicación judicial o administrativa.

h) Por cualquier otro título jurídico válido.

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