LexTotal

Legislación › Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 39. Carácter patrimonial de los bienes y derechos.

Artículo 39. Carácter patrimonial de los bienes y derechos.

Los bienes y derechos adquiridos por la Comunidad Autónoma tienen el carácter de patrimoniales mientras no estén afectos al uso general o al servicio público.

← Artículo 38 Índice Artículo 40 →