Legislación › Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 49. Requisitos para gravar bienes o derechos patrimoniales.
Artículo 49. Requisitos para gravar bienes o derechos patrimoniales.
No se pueden gravar los bienes o derechos patrimoniales de la Comunidad Autónoma sino con los requisitos exigidos para su enajenación.


