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Legislación › Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 50. Transacciones y arbitraje.

Artículo 50. Transacciones y arbitraje.

Se pueden transigir y someter a arbitraje, previo dictamen del Consejo Consultivo, las contiendas que se susciten sobre los bienes o derechos patrimoniales de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la legislación específica aplicable.

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