Legislación › Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 50. Transacciones y arbitraje.
Artículo 50. Transacciones y arbitraje.
Se pueden transigir y someter a arbitraje, previo dictamen del Consejo Consultivo, las contiendas que se susciten sobre los bienes o derechos patrimoniales de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la legislación específica aplicable.


