Legislación › Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 51. Procedimiento.
Artículo 51. Procedimiento.
1. Corresponde a la Consejería competente en materia de patrimonio, a instancia de la Consejería o entidad interesada, la tramitación y resolución de los procedimientos de adquisición a título oneroso de los bienes regulados en este capítulo.
2. La adquisición onerosa mediante el ejercicio de la potestad expropiatoria se rige por su legislación específica.


