Legislación › Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 69. Adquisición o arrendamiento de bienes muebles.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de junio de 2001 y la del 24 de junio de 2012.
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Artículo 69. Adquisición o arrendamiento de bienes muebles.
1. La adquisición a título oneroso de bienes muebles corporales, que tenga la calificación legal de suministro, debe llevarse a cabo de acuerdo con lo que establece la legislación sobre contratación administrativa.
2. Las adquisiciones o los arrendamientos que no tengan dicha calificación deben realizarse por el órgano competente de la Consejería que deba utilizar los bienes muebles en cuestión, en la forma prevista para los inmuebles en el artículo 52, y supondrán, implícitamente, su afectación al Servicio correspondiente. No obstante, cuando el valor del arrendamiento o de la adquisición no sea superior a 3.000 euros, puede efectuarse de manera directa.
3. Puede acordarse la adquisición centralizada de determinados bienes cuando se estime oportuno, atendida su naturaleza y función, así como disponer su gestión para toda la Comunidad Autónoma. (Derogado)
4. En los supuestos de arrendamiento de bienes muebles con opción de compra, y en los demás contratos mixtos de arrendamiento y adquisición, es aplicable, siempre que no tengan la condición legal de suministro, lo que dispone esta Ley para la adquisición de los bienes muebles.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de junio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9374 | Leer | Qué cambió |
| 24 de junio de 2001 | Texto original | Leer |


