Legislación › Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 80. Inventario de bienes propios.
Artículo 80. Inventario de bienes propios.
Cuando las entidades de Derecho público dependientes de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con su normativa reguladora, formen inventarios de bienes propios, deberán remitir una copia íntegra validada de los mismos a la Dirección General competente en materia de patrimonio.


