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Legislación › Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 81. Naturaleza y finalidad del Inventario General.

Artículo 81. Naturaleza y finalidad del Inventario General.

1. El Inventario General de Bienes y Derechos es el instrumento público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el conocimiento exacto del estado de su patrimonio público y de las variaciones que en él se produzcan.

2. La gestión del Inventario General de Bienes y Derechos corresponde a la Dirección General competente en materia de patrimonio.

3. La organización y el funcionamiento del Inventario deben determinarse reglamentariamente.

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