Legislación › Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 90. Atribuciones de los otros órganos administrativos.
Artículo 90. Atribuciones de los otros órganos administrativos.
1. Corresponde a las Secretarías Generales Técnicas de cada Consejería la conservación y administración, en su ámbito, de la gestión patrimonial y la estrecha cooperación con la Dirección General competente en materia de patrimonio, para la defensa y administración adecuadas de los bienes de la Comunidad Autónoma.
2. Para esta finalidad, todos los órganos administrativos y Servicios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears deben cooperar con la Secretaría General Técnica correspondiente y con la Dirección General competente en materia de patrimonio.


