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Legislación › Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 89. Atribuciones de los Consejeros.

Artículo 89. Atribuciones de los Consejeros.

A los titulares de las Consejerías del Gobierno les corresponden las atribuciones siguientes:

a) Ejercer la gestión y las facultades de administración ordinaria y de conservación del patrimonio que tiene adscrito su Consejería.

b) Instar de los órganos competentes las actuaciones procedentes en materia de patrimonio.

c) Tramitar y resolver los procedimientos de otorgamiento de autorizaciones y concesiones administrativas de dominio público cuando tengan por objeto servicios o actividades complementarios de la finalidad principal a la que se destinen los bienes en que aquéllos deben desarrollarse.

d) Tramitar y resolver las convocatorias y concursos para la explotación de los bienes patrimoniales adscritos a su Consejería.

e) Aprobar la adquisición y el arrendamiento de bienes muebles para uso de su Consejería y comunicarlo a la Dirección General competente en materia de patrimonio, de acuerdo con esta Ley, cuando su valor sea inferior a 30.000 euros.

f) Aprobar la enajenación de bienes muebles cuando su valor sea inferior a 30.000 euros.

g) Autorizar la permuta de bienes muebles en los mismos términos que en la letra anterior.

h) Tramitar y aprobar los arrendamientos de los espacios o locales a los que se refiere la letra d) del artículo 65.2 de esta ley.

Se añade la letra h) por la disposición final 11.4 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre. BOE-A-2024-1569

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-1569 Leer Qué cambió
24 de junio de 2001 Texto original Leer

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