Legislación › Instrumento de Ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, hecho en Roma el 17 de julio de 1998.
Artículo 5. Crímenes de la competencia de la Corte.
Artículo 5. Crímenes de la competencia de la Corte.
1. La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes:
a) El crimen de genocidio;
b) Los crímenes de lesa humanidad;
c) Los crímenes de guerra;
d) El crimen de agresión.
2. (Suprimido).
Se suprime el apartado 2 por el Instrumento de ratificación de las Enmiendas adoptadas en Kampala el 10 y 11 de junio de 2010. BOE-A-2014-13411.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de septiembre de 2015 En vigor | BOE-A-2014-13411 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2002 | Texto original | Leer |


