LexTotal

Legislación › Instrumento de Ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, hecho en Roma el 17 de julio de 1998.

Artículo 5. Crímenes de la competencia de la Corte.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2002 y la del 25 de septiembre de 2015. Tachado: lo que se quitó (55 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Crímenes de la competencia de la Corte.
1. La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes:
a) El crimen de genocidio;
b) Los crímenes de lesa humanidad;
c) Los crímenes de guerra;
d) El crimen de agresión.
2. La Corte ejercerá competencia respecto del crimen de agresión una vez que se apruebe una disposición de conformidad con los artículos 121 y 123 en que se defina el crimen y se enuncien las condiciones en las cuales lo hará. Esa disposición será compatible con las disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas. (Suprimido).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de septiembre de 2015 En vigor BOE-A-2014-13411 Leer Qué cambió
1 de julio de 2002 Texto original Leer

← Artículo 4 Índice Artículo 6 →