Legislación › Instrumento de Ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, hecho en Roma el 17 de julio de 1998.
Artículo 9. Elementos de los crímenes.
Artículo 9. Elementos de los crímenes.
1. Los Elementos de los Crímenes, que ayudarán a la Corte a interpretar y aplicar los artículos 6, 7, 8 y 8 bis, serán aprobados por una mayoría de dos tercios de los miembros de la Asamblea de los Estados Partes.
2. Podrán proponer enmiendas a los Elementos de los crímenes:
a) Cualquier Estado Parte;
b) Los magistrados, por mayoría absoluta;
c) El fiscal.
Las enmiendas serán aprobadas por una mayoría de dos tercios de los miembros de la Asamblea de los Estados Partes.
3. Los Elementos de los crímenes y sus enmiendas serán compatibles con lo dispuesto en el presente Estatuto.
Se modifica la primera oración del párrafo 1 por el Instrumento de ratificación de las Enmiendas relativas al crimen de agresión adoptadas en Kampala el 10 y 11 de junio de 2010. BOE-A-2014-13411.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de septiembre de 2015 En vigor | BOE-A-2014-13411 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2002 | Texto original | Leer |


