LexTotal

Legislación › Instrumento de Ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, hecho en Roma el 17 de julio de 1998.

Artículo 9. Elementos de los crímenes.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2002 y la del 25 de septiembre de 2015. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9. Elementos de los crímenes.
1. Los Elementos de los crímenes, Crímenes, que ayudarán a la Corte a interpretar y aplicar los artículos 6, 7 7, 8 y 8 del presente Estatuto, bis, serán aprobados por una mayoría de dos tercios de los miembros de la Asamblea de los Estados Partes.
2. Podrán proponer enmiendas a los Elementos de los crímenes:
a) Cualquier Estado Parte;
b) Los magistrados, por mayoría absoluta;
c) El fiscal.
Las enmiendas serán aprobadas por una mayoría de dos tercios de los miembros de la Asamblea de los Estados Partes.
3. Los Elementos de los crímenes y sus enmiendas serán compatibles con lo dispuesto en el presente Estatuto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de septiembre de 2015 En vigor BOE-A-2014-13411 Leer Qué cambió
1 de julio de 2002 Texto original Leer

← Artículo 8 bis Índice Artículo 10 →