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Legislación › Ley 7/2002, de 3 de mayo, de creación del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.

Artículo 19. Consejo Asesor.

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Artículo 19. Consejo Asesor.
La participación del sector agrario y de otros ámbitos de la actividad en la determinación de objetivos y planificación de actividades del Instituto, en particular las previstas en los artículos 2.3 y 3.2 a) y b) de la presente Ley, se ejercerá a través de un Consejo Asesor consultivo, cuya composición y funciones se determinarán reglamentariamente y al que, con la Administración de la Comunidad, se incorporarán al menos las Organizaciones Profesionales Agrarias, y los representantes de la industria agroalimentaria, de las Cooperativas Agrarias y de las Universidades de Castilla y León. (Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-9959 Leer Qué cambió
9 de mayo de 2002 Texto original Leer

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