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Legislación › Ley 7/2002, de 3 de mayo, de creación del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.

Artículo 18. Director general del Instituto.

Artículo 18. Director general del Instituto.

1. Al frente del Instituto existirá un Director general que será designado y separado libremente por la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Agricultura y Ganadería.

2. Al Director General del Instituto le corresponde:

a) Adoptar los acuerdos y resoluciones procedentes, en el ámbito de sus competencias.

b) Elaborar el anteproyecto de presupuesto y plan de actuaciones anuales.

c) Administrar el patrimonio y representar judicial y extrajudicialmente al Instituto.

d) Ejercer la dirección del personal, salvo que reglamentariamente se atribuya a otro órgano, y de los servicios y actividades del Instituto.

e) Contratar al personal dentro de los límites del catálogo y los criterios del proceso de selección aprobados, salvo que reglamentariamente se atribuya a otro órgano.

f) Delegar el ejercicio de sus atribuciones en los cargos jerárquicamente inferiores, cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial que lo hagan conveniente.

g) Cualquier otra función que se le atribuya reglamentariamente.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 4.3 de la Ley 10/2009, de 17 de diciembre. BOE-A-2010-564

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2010-564 Leer Qué cambió
9 de mayo de 2002 Texto original Leer

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