Legislación › Ley 7/2002, de 3 de mayo, de creación del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.
Artículo 12. Control de eficacia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de mayo de 2002 y la del 29 de mayo de 2006.
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Artículo 12. Control de eficacia.
1. El control de eficacia del Instituto se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el número 2 del artículo 128 de la Ley de la Hacienda de la Comunidad. (Derogado).
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, el Instituto podrá organizar procedimientos internos de control para determinar el grado de cumplimiento de sus objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de mayo de 2006 En vigor | BOE-A-2006-10085 | Leer | Qué cambió |
| 9 de mayo de 2002 | Texto original | Leer |


