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Legislación › Ley 7/2002, de 3 de mayo, de creación del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.

Artículo 15. Colaboración entre el Instituto y la Administración de la Comunidad.

Artículo 15. Colaboración entre el Instituto y la Administración de la Comunidad.

1. La Administración General de la Comunidad y el Instituto deberán cooperar, facilitarse información y prestarse asistencia recíproca. Podrán suscribirse convenios para definir formas concretas de colaboración.

2. La Consejería de Agricultura y Ganadería prestará apoyo técnico y administrativo al Instituto.

3. La representación y defensa en juicio del Instituto, así como su asesoramiento jurídico interno corresponde a los Letrados integrados en los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma.

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