Legislación › Ley 7/2002, de 3 de mayo, de creación del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.
Artículo 14. Adscripción.
Artículo 14. Adscripción.
1. El Instituto se adscribe a la Consejería competente en materia de agricultura.
2. Reglamentariamente se determinarán los Centros Tecnológicos de la Consejería de Agricultura y Ganadería así como las unidades de investigación, de administración y los servicios técnicos que se integrarán en el Instituto.
Se modifica el apartado 1 por el art. 47.1 de la Ley 13/2003, de 23 de diciembre. BOE-A-2004-806
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2004-806 | Leer | Qué cambió |
| 9 de mayo de 2002 | Texto original | Leer |


