Legislación › Ley 7/2002, de 3 de mayo, de creación del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.
Artículo 17. Consejo del Instituto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de mayo de 2002 y la del 1 de enero de 2004.
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Artículo 17. Consejo del Instituto.
1. Es el órgano superior de dirección del Instituto, y estará constituido por un Presidente, que será el Consejero titular de Agricultura la Consejería a la que esté adscrito o la persona designada por el Presidente de la Junta de Castilla y Ganadería; León; un Vicepresidente Primero, que será el Secretario General de la Consejería de Agricultura y Ganadería; un Vicepresidente Segundo, que será el Director general General del Instituto; cinco Vocales, en representación de las Consejería Consejerías de Hacienda, de Economía y Hacienda; Empleo, de Medio Ambiente; de Industria, Comercio y Turismo; Ambiente, de Educación y Cultura y de Sanidad y Bienestar Social, Sanidad, con rango de Directores Generales. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un técnico del Instituto, que será nombrado por su Director general. General.
2. Al Consejo del Instituto le corresponderán los siguientes cometidos:
a) Aprobar los planes, directrices y los anteproyectos de presupuestos anuales del Instituto.
b) Aprobar el precio y condiciones de adquisición, enajenación y permuta de bienes y derechos, así como la constitución o participación en sociedades, cuando el valor de los mismos supere los cincuenta millones de pesetas.
c) Conocer e informar la Memoria anual que, sobre las actuaciones del Instituto, debe elevarse a la Junta de Castilla y León, para su remisión a las Cortes.
d) Aprobar la organización interna del Instituto y el establecimiento de unidades de ámbito territorial.
e) Aprobar el catálogo de la plantilla de personal, la oferta de empleo del Instituto y sus modificaciones, así como los criterios básicos del proceso de selección y reclutamiento del personal, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias.
f) Adoptar las medidas que se estimen convenientes para el control y funcionamiento de las actividades del Instituto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-564 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2004-806 | Leer | Qué cambió |
| 9 de mayo de 2002 | Texto original | Leer |


