LexTotal

Legislación › Ley 7/2002, de 3 de mayo, de creación del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.

Artículo 18. Director general del Instituto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de mayo de 2002 y la del 1 de enero de 2010. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 18. Director general del Instituto.
1. Al frente del Instituto existirá un Director general que será designado y separado libremente por la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Agricultura y Ganadería.
2. Al Director general General del Instituto le corresponderá: corresponde:
a) Adoptar los acuerdos y resoluciones procedentes, en el ámbito de sus competencias.
b) Elaborar el anteproyecto de presupuesto y plan de actuaciones anuales.
c) Administrar el patrimonio y representar judicial y extrajudicialmente al Instituto.
d) Ejercer la dirección del personal personal, salvo que reglamentariamente se atribuya a otro órgano, y de los servicios y actividades del Instituto.
e) Contratar al personal dentro de los límites del catálogo y los criterios del proceso de selección aprobados. aprobados, salvo que reglamentariamente se atribuya a otro órgano.
f) Delegar el ejercicio de sus atribuciones en los cargos jerárquicamente inferiores, cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial que lo hagan conveniente.
g) Cualesquiera otras Cualquier otra función que se le atribuya reglamentariamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2010-564 Leer Qué cambió
9 de mayo de 2002 Texto original Leer

← Artículo 17 Índice Artículo 19 →