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Legislación › Ley 7/2002, de 3 de mayo, de creación del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.

Artículo 2. Objetivos, competencias y funciones.

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Artículo 2. Objetivos y funciones.
El Instituto tendrá a su cargo los objetivos propios de la Comunidad Autónoma de potenciar la actividad del sector agrario y de sus industrias de transformación, en adelante sector agrario, mediante el impulso del desarrollo tecnológico y la dinamización de iniciativas que comporten nuevas orientaciones productivas o de adecuación al mercado y a sus exigencias de calidad y competitividad.
En particular, corresponderán al Instituto, las siguientes funciones:
2.1 Actuar como medio propio de la Administración, en la ejecución de las actividades especializadas por su naturaleza tecnológica y económica, que sean de interés de la Junta de Castilla y León y que le sean encomendadas en los términos que se establezcan reglamentariamente, en los siguientes grupos de materias.
Investigación aplicada y desarrollo tecnológico en el sector agrario.
Investigación orientada hacia la seguridad de las materias primas alimentarias, en lo que sea competencia de la Administración Agraria.
Infraestructuras y actuaciones sobre el territorio, de interés general agrario.
Certificación de la calidad de las distintas entidades y operadores agroalimentarios de Castilla y León, así como promoción de la calidad de los productos agroalimentarios de Castilla y León.
Control oficial del cumplimiento de las condiciones y requisitos que afectan a los operadores y a los productos agroalimentarios amparados por las Figuras de Calidad Diferenciada de Productos Agroalimentarios de Castilla y León.
2.2 Promover y participar directamente en las operaciones concretas de desarrollo en las que se den las circunstancias de interés territorial o estratégico, insuficiente participación de los agentes económicos y necesidad de estructurar o reestructurar un ámbito productivo vinculado al sector agrario y que le sean encomendadas en los términos que se establezcan reglamentariamente.
2.3 Poner en valor las distintas actuaciones tecnológicas e inversoras incluidas en los anteriores epígrafes o las que se deriven del acervo de conocimientos del Instituto, mediante las fórmulas adecuadas de divulgación o comercialización, así como las de participación e imbricación de los distintos subsectores en las propias actuaciones del mismo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de julio de 2017 En vigor BOE-A-2017-9778 Leer Qué cambió
21 de marzo de 2014 BOE-A-2014-3562 Leer Qué cambió
9 de mayo de 2002 Texto original Leer

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