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Legislación › Ley 7/2002, de 3 de mayo, de creación del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.

Artículo 3. Facultades del Instituto.

Artículo 3. Facultades del Instituto.

En el ejercicio de sus competencias y funciones, para el cumplimiento de sus objetivos, el Instituto podrá:

a) Realizar toda clase de actividades económicas y financieras sin más limitaciones que lo dispuesto en esta ley y en las disposiciones que le sean de aplicación. Podrá celebrar todo tipo de contratos, presar servicios, otorgar avales dentro del límite máximo fijado por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de cada ejercicio, contraer y conceder préstamos y, así mismo dentro de los límites que fije dicha ley, promover sociedades mercantiles o participar en sociedades ya constituidas y en entidades sin ánimo de lucro.

b) Realizar y contratar obras, estudios, asesoramientos y trabajos técnicos.

c) Suscribir convenios con Administraciones Públicas y empresas e instituciones públicas y privadas.

d) Conceder subvenciones.

e) Obtener subvenciones y garantías de la Comunidad de Castilla y León y de otras entidades e instituciones públicas.

f) Asesorar en temas de investigación, desarrollo e innovación a los órganos dependientes de la Comunidad de Castilla y León, de la Administración del Estado y a las empresas del sector agrario que lo soliciten.

g) Establecer fórmulas específicas de reclutamiento, formación y actualización del personal investigador, así como las de intercambio con otros centros de investigación.

h) Desarrollar trabajos en colaboración con empresas o entidades, dentro del ámbito de protección de la propiedad intelectual y patentes que se convengan.

i) Desarrollar las actuaciones estructurales en materia de infraestructuras de regadíos en el marco de la planificación general de infraestructuras agrarias de la consejería competente en materia agraria.

Se modifica por la disposición final 7 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. BOE-A-2017-9778

Se añaden dos guiones al apartado 3.4 por la disposición final 2 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo. BOE-A-2014-3562

Se modifica el apartado 1.1 por la disposición final 4 de la Ley 10/2009, de 17 de diciembre. BOE-A-2010-564

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de julio de 2017 En vigor BOE-A-2017-9778 Leer Qué cambió
21 de marzo de 2014 BOE-A-2014-3562 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-564 Leer Qué cambió
9 de mayo de 2002 Texto original Leer

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