LexTotal

Legislación › Ley 7/2002, de 3 de mayo, de creación del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.

Artículo 2. Objetivos, competencias y funciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de marzo de 2014 y la del 7 de julio de 2017. Tachado: lo que se quitó (175 palabras). Subrayado: lo que se añadió (222 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Objetivos Objetivos, competencias y funciones.
1. El Instituto tendrá a su cargo los objetivos propios de la Comunidad Autónoma de potenciar la actividad del sector agrario y de sus industrias de transformación, en adelante sector agrario, mediante el impulso del desarrollo tecnológico y la dinamización de iniciativas que comporten nuevas orientaciones productivas o de adecuación al mercado y a sus exigencias de calidad y competitividad.
En particular, corresponderán 2. Corresponden al Instituto, Instituto las siguientes funciones: competencias:
2.1 Actuar como medio propio a) El desarrollo de la Administración, las zonas regables, en la ejecución de lo que respecta a las actividades especializadas por su naturaleza tecnológica infraestructuras de nuevos regadíos y económica, que sean modernización de interés los existentes.
b) La tecnología
de la Junta de Castilla información y León base cartográfica aplicada al sector agrario y que le sean encomendadas en los términos que se establezcan reglamentariamente, en los siguientes grupos de materias. agroalimentario.
Investigación c) La investigación aplicada y desarrollo tecnológico en el sector agrario. agrario y agroalimentario.
Investigación d) La investigación orientada hacia la seguridad de las materias primas alimentarias, en lo que sea competencia de la Administración Agraria. alimentarias.
Infraestructuras e) Las figuras de calidad diferenciada de productos agroalimentarios de Castilla y actuaciones sobre el territorio, León. En este ámbito ejercerá las competencias relativas al desarrollo de interés general agrario.
Certificación
trabajos de certificación directa, al control oficial y a la calidad condición de autoridad competente en dicha materia, así como la condición de órgano de homologación y control de las distintas entidades y operadores agroalimentarios de certificación que operen en la Comunidad de Castilla y León, así León. El Instituto actuará como promoción auditor externo de las Asociaciones, Consejos y demás entidades titulares de figuras de calidad que lo demanden o precisen a los efectos de aseguramiento de la calidad establecidos en la normativa específica.
f) La promoción
de los productos agroalimentarios de Castilla y León.
Control oficial del cumplimiento
León, sin perjuicio de las condiciones y requisitos competencias que afectan a los operadores en este mismo ámbito pueda ejercer la consejería competente en materia agraria y agroalimentaria.
g) Cualquier otra que en el ámbito de las competencias
a los productos agroalimentarios amparados por que se refieren las Figuras letras anteriores resulte de Calidad Diferenciada la legislación aplicable.
3. Asimismo, el Instituto actuará como medio propio
de Productos Agroalimentarios la Administración en la ejecución de Castilla las actividades especializadas por su naturaleza tecnológica y León. económica que le sean encomendadas en los siguientes grupos de materias:
2.2 Promover a) Infraestructuras y participar directamente en las operaciones actuaciones sobre el territorio de interés general agrario.
b) Tecnología de la información y base cartográfica.
c) Operaciones
concretas de desarrollo en las que se den las circunstancias de interés territorial o estratégico, insuficiente participación de los agentes económicos y necesidad de estructurar o reestructurar un ámbito productivo vinculado al sector agrario y que le sean encomendadas en los términos que se establezcan reglamentariamente.
2.3 Poner en valor las distintas actuaciones tecnológicas e inversoras incluidas en los anteriores epígrafes o las que se deriven del acervo de conocimientos del Instituto, mediante las fórmulas adecuadas de divulgación o comercialización, así como las de participación e imbricación de los distintos subsectores en las propias actuaciones del mismo.
agrario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de julio de 2017 En vigor BOE-A-2017-9778 Leer Qué cambió
21 de marzo de 2014 BOE-A-2014-3562 Leer Qué cambió
9 de mayo de 2002 Texto original Leer

← Artículo 1 Índice Artículo 3 →