Legislación › Ley 7/2002, de 3 de mayo, de creación del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.
Artículo 3. Facultades del Instituto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de marzo de 2014 y la del 7 de julio de 2017.
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Artículo 3. Facultades del Instituto.
3.1 En el ejercicio de sus funciones competencias y funciones, para el cumplimiento de sus objetivos, podrá a todos los efectos y funciones previstas en el artículo 2: Instituto podrá:
1) a) Realizar toda clase de actividades económicas y financieras sin más limitaciones que lo dispuesto en esta Ley ley y en las disposiciones que le sean de aplicación. Podrá celebrar todo tipo de contratos, prestar presar servicios, otorgar avales dentro del límite máximo fijado por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de cada ejercicio, contraer y conceder préstamos y, así mismo dentro de los límites que fije dicha Ley, ley, promover sociedades mercantiles o participar en sociedades ya constituidas y en entidades sin ánimo de lucro.
2) b) Realizar y contratar obras, estudios, asesoramientos y trabajos técnicos.
3) c) Suscribir convenios con Administraciones Públicas y empresas e instituciones públicas y privadas.
4) d) Conceder subvenciones.
e) Obtener subvenciones y garantías de la Comunidad de Castilla y León y de otras entidades e instituciones públicas.
3.2 A los efectos previstos en el primer y segundo guión del artículo 2.1, podrá: f) Asesorar en temas de investigación, desarrollo e innovación a los órganos dependientes de la Comunidad
a) Determinar y encauzar las demandas científicotécnicas y analíticas del Sector Agrario de Castilla y León, teniendo en cuenta sus necesidades mediante procedimientos eficaces de participación de los agentes socioeconómicos afectados, en las distintas áreas de trabajo.
b) Elaborar y proponer con base en las conclusiones derivadas del anterior epígrafe, los planes de investigación y experimentación agraria, para su aprobación por la Consejería de Agricultura y Ganadería, así como desarrollar los citados planes por encomienda de la misma, actuando en su nombre en los convenios que fuera oportuno establecer con terceras entidades en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
c) Establecer las fórmulas de extensión y puesta en valor de los resultados de los trabajos de investigación y desarrollo tecnológico, teniendo en cuenta el interés general agrario de Castilla y León.
d)Autónoma de Castilla y León, de la Administración del Estado y a las empresas del sector agrario que lo soliciten.
e) g) Establecer las fórmulas específicas de reclutamiento, formación, formación y actualización del personal investigador, así como las de intercambio con otros centros de investigación.
f) h) Desarrollar trabajos en colaboración con empresas o entidades, dentro del ámbito de protección de la propiedad intelectual y patentes que se convengan.
3.3 A los efectos previstos en el tercer guión del artículo 2.1, podrá: i) Desarrollar las actuaciones estructurales
a) Desarrollar trabajos de ingeniería agronómica en aquellos procesos de planificación, concentración parcelaria y redacción de proyectos de infraestructuras agrarias, que por su fuerte contenido tecnológico o necesidad de equipos y sistemas altamente especializados, le encomiende la Consejería de Agricultura y Ganadería en apoyo de las unidades de la Administración General.
b)que, en materia de infraestructuras vinculadas a Planes Generales de Transformación de Regadíos, Planes de Obras y mejoras Territoriales en zonas de concentración parcelaria, obras complementarias de la misma y adquisición y distribución de tierras en los términos establecidos en la Ley, le encomiende la Consejería de Agricultura y Ganadería. regadíos en el
c) Desarrollar las actuaciones derivadas de convenios con otras Administraciones y entidades públicas o privadas que le encomiende la Consejería de Agricultura y Ganadería.
A estos efectos, la norma que acuerde la aprobación de los Planes Generales de Transformación y de los Planes de Obras y Mejoras Territoriales, o de las concentraciones parcelarias, podrá incluir la correspondiente encomienda de gestión del Instituto.
3.4 A los efectos previstoscuarto guión del artículo 2.1, podrá: marco de la
Desarrollar trabajos de certificación directa de aquellas figuras de calidad que se le encomienden.
Actuar como auditor externo de las Asociaciones, Consejos y demás entidades titulares de figuras de calidad que lo demanden o precisen a los efectos de aseguramiento de la calidad establecidos en la normativa específica.
Actuar como órgano de homologación y control de las distintas entidades de certificación que operen en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Desarrollar los trabajos de investigación y coordinación precisos para establecer los parámetros y condiciones de calidad, aplicables a las distintas producciones, así como para definir y proponer las figuras de calidad y protección de aquéllas.
Actuar como medio propioAdministración en la ejecución planificación general de cuantos controles se le encomienden en relación con la calidad y etiquetado infraestructuras agrarias de los productos así como con la seguridad y condiciones de las materias primas. consejería competente
Actuar como autoridada efectos del control del cumplimiento de las condiciones y requisitos que afectan a los operadores y a los productos agroalimentarios amparados por las Figuras de Calidad Diferenciada de Productos Agroalimentarios de Castilla y León. en
Habilitar al personal que preste servicios técnicoslos Consejos Reguladores para la verificación y el control del cumplimiento del pliego de condiciones de las denominaciones geográficas de calidad. materia agraria.
3.5 Queda excluido de las competencias y facultades del Instituto el otorgamiento de ayudas a las inversiones realizadas por empresas o particulares. No obstante, el Instituto podrá ejecutar las obras complementarias y actuaciones similares derivadas de procesos de reforma y desarrollo agrario que se le encomienden. Asimismo, podrá conceder las ayudas que pudieran establecerse para la investigación y la formación de investigadores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de julio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-9778 | Leer | Qué cambió |
| 21 de marzo de 2014 | BOE-A-2014-3562 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-564 | Leer | Qué cambió |
| 9 de mayo de 2002 | Texto original | Leer |


