Legislación › Ley 7/2002, de 3 de mayo, de creación del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
La Administración de la Comunidad reorganizará aquellos centros directivos y unidades administrativas que tengan atribuidas funciones similares a las que se encomienden al Instituto a fin de que no se produzca duplicidad de competencias.


