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Legislación › Ley 7/2002, de 3 de mayo, de creación del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

La Administración de la Comunidad reorganizará aquellos centros directivos y unidades administrativas que tengan atribuidas funciones similares a las que se encomienden al Instituto a fin de que no se produzca duplicidad de competencias.

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