Legislación › Ley 7/2002, de 3 de mayo, de creación del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.
Disposición final primera.
Disposición final primera.
La Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Agricultura y Ganadería, aprobará el Reglamento del Instituto y determinará el momento del comienzo de su funcionamiento efectivo en el plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ley.
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