Legislación › Ley 7/2002, de 3 de mayo, de creación del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.
Disposición transitoria séptima.
Disposición transitoria séptima.
Las unidades administrativas que se integren en el Instituto continuarán ejerciendo sus funciones mientras no se apruebe su organización interna, pero se han de someter a los órganos de dirección del Instituto previstos en la presente Ley.
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