Legislación › Ley 7/2002, de 3 de mayo, de creación del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.
Disposición transitoria quinta.
Disposición transitoria quinta.
El Instituto se subrogará, de conformidad con la presente Ley, en la posición jurídica de la Consejería de Agricultura y Ganadería en los convenios concertados con otras entidades en materia de investigación agraria. Disposición transitoria sexta.
El Instituto se subrogará en los derechos y las obligaciones de las unidades de la Consejería de Agricultura y Ganadería que se integran en él.
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