Legislación › Ley 7/2002, de 3 de mayo, de creación del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
Hasta que el Instituto disponga de personal y locales propios suficientes para desarrollar plenamente funciones que venga desempeñando la Consejería de Agricultura y Ganadería, ésta facilitará los recursos humanos necesarios entre el personal de sus servicios centrales y periféricos.
Los funcionarios que, en tales circunstancias, pasen a prestar sus servicios en el Instituto, continuarán en la misma situación administrativa en que se encuentren en dicho momento.
← Disposición transitoria primera Índice Disposición transitoria tercera →


