Legislación › Ley 7/2002, de 3 de mayo, de creación del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.
Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera.
Hasta que el Instituto esté efectivamente constituido, la Consejería de Agricultura y Ganadería realizará todas las gestiones que sean necesarias para el comienzo de su funcionamiento efectivo, pudiendo actuar en su nombre y por su cuenta.
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