Legislación › Ley 2/2002, de 12 de abril, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias.
Artículo 25. Recursos económicos.
Artículo 25. Recursos económicos.
Los recursos económicos del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias estarán formados por:
a) Las subvenciones, aportaciones y donaciones de organismos y entidades públicas, privadas y particulares.
b) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
c) Los productos, rentas y frutos de dicho patrimonio o provenientes de su participación en sociedades.
d) Los bienes, derechos, frutos y rentas que pudieran serle adscritos por la Administración del Principado de Asturias, en las condiciones que se determinen en el acuerdo de adscripción.
e) Los créditos, préstamos y demás operaciones financieras legalmente autorizadas que concierte.
f) Los ingresos que pueda percibir por la prestación de servicios, realización de trabajos, estudios o asesoramiento propios de sus funciones.
g) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones u organismos públicos.
h) Las consignaciones presupuestarias que le sean asignadas en los presupuestos generales del Principado de Asturias.
i) Cualesquiera otros ingresos públicos o privados que pudieran corresponderle.


