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Legislación › Ley 2/2002, de 12 de abril, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias.

Artículo 26. Inventario.

Artículo 26. Inventario.

El Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias formará y mantendrá actualizado un inventario de la totalidad de sus bienes y derechos de cualquier clase, con excepción de los de carácter fungible, que constituyan su patrimonio, así como los que se le hubieran adscrito para el cumplimiento de sus fines. El inventario será revisado anualmente con referencia al 31 de diciembre y será aprobado por el Consejo Rector. A los efectos de su permanente actualización, el inventario de bienes y derechos del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias y sus modificaciones se remitirán anualmente a la Consejería competente en materia económica y presupuestaria.

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