Legislación › Ley 2/2002, de 12 de abril, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias.
Artículo 33. Control de objetivos.
Artículo 33. Control de objetivos.
El control de objetivos será ejercido por la Consejería a la que se encuentre adscrito el Instituto y tiene por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.


