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Legislación › Ley 2/2002, de 12 de abril, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias.

Artículo 34. Control parlamentario.

Artículo 34. Control parlamentario.

1. Dentro del primer semestre de cada año, el Consejo Rector aprobará un informe sobre la ejecución del presupuesto del ejercicio anterior, la memoria de actividades y la situación de las empresas en las que participe. Este informe será remitido a la Junta General del Principado de Asturias dentro del mismo período.

2. Asimismo, y antes de que finalice el segundo semestre de cada año, se remitirá a la Junta General el plan de actividades previsto para el siguiente ejercicio, con el fin de que, en plazo no superior a un mes a partir de la recepción del plan, sustancie el procedimiento parlamentario que, de acuerdo con el Reglamento de la Cámara, proceda. Sustanciado el procedimiento parlamentario o, en todo caso, transcurrido dicho plazo de un mes sin que el trámite parlamentario se haya despachado, el plan podrá ser aplicado.

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