Legislación › Real Decreto 461/2002, de 24 de mayo, por el que se concretan determinados aspectos de la normativa comunitaria en el sector del azúcar.
Artículo 14. Requisitos exigidos para el traslado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de abril de 2012 y la del 14 de abril de 2013.
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Artículo 14. Requisitos exigidos para el traslado.
Las empresas azucareras que decidan trasladar azúcar cuya producción haya sido constatada previamente deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que se trate de azúcar B y/o C.
b) Que el azúcar a trasladar esté producido.
c) Que la cantidad a trasladar no sea superior al 20 por cien de la cuota A que dicha empresa tenga asignada, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CEE) 65/1982, de la Comisión, de 13 de enero.
d) En el caso de azúcar A o azúcar B que pase a azúcar C, en aplicación del artículo 10 del Reglamento (CE) 1260/2001, no tendrá lugar la limitación prevista en el párrafo c).
e) Que la empresa comunique la decisión del traslado antes del 15 de abril para la producción de azúcar de remolacha y del 20 de junio para la producción de azúcar de caña. En el caso de empresas productoras de azúcar de caña y de remolacha, la comunicación del traslado, entre el 15 de abril y el 20 de junio, no podrá realizarse por una cantidad de azúcar de caña superior a la producida en la campaña. No obstante, para la campaña de comercialización 2011/2012, 2012/2013, la comunicación de la decisión del traslado de la producción de azúcar de remolacha por las empresas se realizará antes del 15 de agosto de 2012. 2013.
f) Que la empresa se comprometa a tener almacenado el azúcar trasladado, al menos, durante doce meses a partir de la fecha decidida por la propia empresa para el comienzo del mismo.
g) Que la posibilidad del traslado de azúcar correspondiente esté recogida en un acuerdo interprofesional de los contemplados en el anexo III del Reglamento (CE) 1260/2001, del Consejo, en caso del azúcar de remolacha y caña, o, en su defecto, en un acuerdo de la Comisión mixta de fábrica en el caso de azúcar de caña.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de abril de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3903 | Leer | Qué cambió |
| 20 de abril de 2012 | BOE-A-2012-5267 | Leer | Qué cambió |
| 24 de julio de 2011 | BOE-A-2011-12725 | Leer | Qué cambió |
| 2 de junio de 2002 | Texto original | Leer |


