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Legislación › Real Decreto 461/2002, de 24 de mayo, por el que se concretan determinados aspectos de la normativa comunitaria en el sector del azúcar.

Artículo 16. Aceptación del traslado.

Artículo 16. Aceptación del traslado.

La Dirección General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación comprobará la procedencia del traslado comunicado y notificará a las empresas interesadas la conformidad con la cantidad y fecha de comienzo del traslado o, en su caso, la que corresponda de acuerdo con la comprobación realizada. Igualmente comunicará al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales la cantidad trasladada y la fecha de comienzo del traslado, a efectos de la consideración como azúcar dentro de la cuota A de la campaña siguiente y, en su caso, a los efectos de recaudar las exacciones reguladoras que puedan corresponder, por incumplimiento del compromiso de inmovilización.

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