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Legislación › Real Decreto 461/2002, de 24 de mayo, por el que se concretan determinados aspectos de la normativa comunitaria en el sector del azúcar.

Artículo 17. Comienzo de la inmovilización del azúcar trasladado.

Artículo 17. Comienzo de la inmovilización del azúcar trasladado.

La comunicación del traslado dará lugar a la inmovilización del azúcar por un período de doce meses a partir de la fecha que se señale en dicha comunicación. En el supuesto de que dicha fecha sea anterior a la de entrada de la comunicación en cualquiera de los registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se considerará la fecha del registro como fecha para el inicio del cómputo del citado plazo.

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