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Legislación › Real Decreto 461/2002, de 24 de mayo, por el que se concretan determinados aspectos de la normativa comunitaria en el sector del azúcar.

Artículo 18. Ajustes.

Artículo 18. Ajustes.

Cuando la producción definitiva de una campaña sea inferior a la prevista en el momento de la decisión del traslado, la cantidad trasladada podrá ser ajustada con efecto retroactivo. Para ello, el interesado deberá comunicarlo a la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, antes del 31 de octubre de la campaña siguiente a la que corresponde el azúcar trasladado.

Se modifica por el art. 2 de la Orden ARM/2070/2011, de 20 de julio. BOE-A-2011-12725.

Esta modificación es aplicable a partir del 1 de octubre de 2010, según establece la disposición final única.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de julio de 2011 En vigor BOE-A-2011-12725 Leer Qué cambió
2 de junio de 2002 Texto original Leer

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