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Legislación › Real Decreto 461/2002, de 24 de mayo, por el que se concretan determinados aspectos de la normativa comunitaria en el sector del azúcar.

Artículo 19. Desinmovilización anticipada.

Artículo 19. Desinmovilización anticipada.

En el caso de interrupción del almacenamiento de parte o todo el azúcar trasladado, la empresa comunicará a la Dirección General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales en el plazo de siete días siguientes la fecha en que dicha interrupción se ha producido, a los efectos de que la Administración proceda a la aplicación de la normativa comunitaria. La interrupción del almacenamiento por causa de fuerza mayor deberá ser reconocida por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

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