Legislación › Ley 2/2002, de 25 de abril, de Protección de la Calidad del Suministro Eléctrico en Extremadura.
Artículo 19. Determinación de las sanciones.
Artículo 19. Determinación de las sanciones.
Para la determinación de las correspondientes sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
1. El peligro que para la salud de las personas, la integridad de los bienes y el medio ambiente haya causado la infracción.
2. La importancia de los daños y perjuicios.
3. La intencionalidad.
4. La reincidencia.
5. El beneficio obtenido.
6. El número de abonados afectados y la potencia instalada afectada.


