Legislación › Ley 2/2002, de 25 de abril, de Protección de la Calidad del Suministro Eléctrico en Extremadura.
Artículo 18. Infracciones leves.
Artículo 18. Infracciones leves.
Son infracciones leves:
a) El incumplimiento de las medidas de actuación establecidas de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 9.
b) La superación, en dos o más meses naturales consecutivos, de los valores mensuales máximos del TIEPI y NIEPI establecidos en el apartado 6 del artículo 9.
c) Todas las demás infracciones de preceptos de obligada observancia comprendidos en la presente ley y en sus normas de desarrollo que no constituyan infracción grave o muy grave.
Se modifica por el art. único.3 del Decreto-ley 1/2018, de 20 de noviembre. BOE-A-2019-1793
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de noviembre de 2018 En vigor | BOE-A-2019-1793 | Leer | Qué cambió |
| 3 de junio de 2002 | Texto original | Leer |


