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Legislación › Ley 2/2002, de 25 de abril, de Protección de la Calidad del Suministro Eléctrico en Extremadura.

Artículo 21. Competencia para imponer sanciones.

Artículo 21. Competencia para imponer sanciones.

La imposición de sanciones corresponde:

Las muy graves al Consejo de Gobierno.

Las graves al Consejero de Economía, Industria y Comercio.

Las leves al Director general de Ordenación Industrial, Energía y Minas.

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