Legislación › Ley 2/2002, de 25 de abril, de Protección de la Calidad del Suministro Eléctrico en Extremadura.
Artículo 21. Competencia para imponer sanciones.
Artículo 21. Competencia para imponer sanciones.
La imposición de sanciones corresponde:
Las muy graves al Consejo de Gobierno.
Las graves al Consejero de Economía, Industria y Comercio.
Las leves al Director general de Ordenación Industrial, Energía y Minas.


