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Legislación › Ley 2/2002, de 25 de abril, de Protección de la Calidad del Suministro Eléctrico en Extremadura.

Artículo 22. Prescripción.

Artículo 22. Prescripción.

Las infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años de haber sido cometidas, las graves a los tres años y las leves al año.

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