Legislación › Ley 2/2002, de 25 de abril, de Protección de la Calidad del Suministro Eléctrico en Extremadura.
Artículo 22. Prescripción.
Artículo 22. Prescripción.
Las infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años de haber sido cometidas, las graves a los tres años y las leves al año.


