Legislación › Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la Federación de Rusia de transporte internacional por carretera, hecho en Moscú el 22 de mayo de 2001.
Artículo 12.
Artículo 12.
1. Los conductores deberán llevar un permiso de conducir nacional o internacional, y la documentación de matriculación nacional del vehículo.
2. Los permisos de conducir, nacionales o internacionales, deberán corresponder al modelo establecido por la Convención Internacional sobre la Circulación por Carretera de 8 de noviembre de 1968.
3. Las autorizaciones y otros documentos exigibles con arreglo al presente Acuerdo deberán llevarse a bordo del vehículo automóvil y mostrarse a los órganos de control competentes cuando lo soliciten.


